viernes, 27 de mayo de 2011

#consensodeminimos

FASE CONSTITUYENTE

Una mayoría electoral deberá aprobar en las cortes su disolución para establecer un periodo constituyente, en virtud de los artículos 167 y 168 de la Constitución Española de 1978

A. Periodo Constituyente
Previamente a la formación de la Asamblea Constituyente y durante un periodo de 12 a 18 meses de transición que tendrá como objetivo dar tiempo a la Sociedad Civil a perfilar la base de las futuras instituciones democráticas y a debatir las decisiones políticas; se elegirán y definirán los siguientes conceptos:

  1. Delegados provinciales: representantes por los actuales distritos provinciales, los cuales en coordinación permanente, definirán el futuro mapa de los distritos electorales.
  2. Distritos electorales: tendrán un censo aproximado de 100.000 habitantes y se constituirán procurando grupos heterogéneos de población, de tal manera que se garantice la representatividad.
  3. Candidaturas a los distritos: los aspirantes se darán a conocer a los ciudadanos, manteniendo reuniones con ellos a través de foros vecinales, deportivos, universitarios, etc. Los partidos irán engrasando la maquinaria para la nueva realidad electoral.
B. Asamblea Constituyente
Para que los representantes que finalmente compongan la Asamblea Constituyente merezcan tal consideración, se proponen las siguientes condiciones óptimas:

  1. Elección libre y directa de los representantes uninominales por distritos, mediante voto mayoritario a doble vuelta.
  2. Sometimiento de las decisiones tomadas a los necesarios referéndums vinculantes en circunscripción única nacional.
  3. Candidaturas abiertas e independientes, tanto de ciudadanos como de representantes de los partidos políticos.
FASE DE ELABORACIÓN Y PROPUESTA DE REFERENDUMS

  1. Elección libre y directa de los representantes
  2. Independencia de los poderes
  3. Reimplantación del Mandato Imperativo: mecanismos para establecer la revocación de los cargos políticos.
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